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Hasta
el momento, en Chile aún no existe un marco jurídico que de
cuenta de las firmas digitales y documentos electrónicos.
No obstante, en junio del año pasado, el Presidente Frei firmó
el decreto supremo Número 81 que regula el uso de la firma
digital en la administración del Estado.
-En Chile el concepto de firma digital está definido reglamentariamente
en el decreto de hacienda número 1015 del 11 de febrero de
1995. Esto se aplica para la formalización electrónica de
las declaraciones aduaneras. Se define firma digital como
un código informativo que permita determinar la autenticidad
del documento y su integridad, que resulta de un proceso informático
validado e implementado a través de un sistema criptográfico
asimétrico de dos claves. (algoritmo de clave asimétrica).
-Proyecto de ley: Los senadores Boeninger, Hamilton, Larraín,
Romero y Viera Gallo presentaron un proyecto de ley sobre
documentos electrónicos y firma digital, en el cual definen
el documento electrónico como "toda representación digital
que de testimonio de un hecho".
Este documento plantea que todos los actos jurídicos pueden
celebrarse válidamente por medio de documentos electrónicos
y tendrán validez como instrumentos públicos y privados.
Según la ley, la autoridad de gobierno actuará como entidad
acreeditadora, es decir, será el órgano que supervise a este
tipo de entidades certificadoras.
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