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Las empresas tienen la prioridad

La causa del fuerte impulso que tanto el sector privado como el público le están otorgando al tema de la certificación electrónica es la gran oportunidad de desarrollo que el comercio electrónico brindaría al país.

Según estimaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, el monto de comercio electrónico Business to Bussines y Bussines to Consumer alcanzará los 262 millones de dólares este año y para el 2004 se espera que esta cifra aumente a seis mil 430 millones de dólares.  A su vez, el Estado chileno recibiría, del pago de impuestos, unos dos mil cien millones de dólares para el año 2004.

Por eso, la prioridad la tienen los empresario, de hecho, los primeros clientes de E-CertChile serán las compañías que integran la comunidad de negocios Comerciochile.cl, que agrupa a las mayores empresas del país y sus proveedores.

¿Y cómo se obtiene un certificado electrónico?...

Panorama legal:

Hasta el momento, en Chile aún no existe un marco jurídico que de cuenta de las firmas digitales y documentos electrónicos. No obstante, en junio del año pasado, el Presidente Frei firmó el decreto supremo Número 81 que regula el uso de la firma digital en la administración del Estado.

-En Chile el concepto de firma digital está definido reglamentariamente en el decreto de hacienda número 1015 del 11 de febrero de 1995. Esto se aplica para la formalización electrónica de las declaraciones aduaneras. Se define firma digital como un código informativo que permita determinar la autenticidad del documento y su integridad, que resulta de un proceso informático validado e implementado a través de un sistema criptográfico asimétrico de dos claves. (algoritmo de clave asimétrica).

-Proyecto de ley: Los senadores Boeninger, Hamilton, Larraín, Romero y Viera Gallo presentaron un proyecto de ley sobre documentos electrónicos y firma digital, en el cual definen el documento electrónico como "toda representación digital que de testimonio de un hecho".

Este documento plantea que todos los actos jurídicos pueden celebrarse válidamente por medio de documentos electrónicos y tendrán validez como instrumentos públicos y privados.

Según la ley, la autoridad de gobierno actuará como entidad acreeditadora, es decir, será el órgano que supervise a este tipo de entidades certificadoras.

 

 

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