Otorgó
validez legal a firma electrónica:
El
SII pone la firma
Conversamos
con Fernando Barraza, subdirector de Informática del Servicio
de Impuestos Internos, sobre el uso de la firma digital en el ámbito
tributario, la operación renta 2001 y las proyecciones "online"
de esta entidad estatal que ha definido "como una acción
estratégica el uso de Internet en su relación y comunicación
con los contribuyentes".
Por
Manuel Contreras E.
28
de Febrero de 2001
Según
Esteban Alvano, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago,
la "certificación electrónica para la Operación
Renta es el primer gran paso de la firma digital" en el país.
Efectivamente,
a partir de la operación renta de este año, en abril
próximo, el SII va a ofrecer la posibilidad de recibir declaraciones
de renta autenticadas a través de un certificado o firma
digital, un mecanismo mucho más seguro que el utilizado hasta
ahora.
Actualmente
los contribuyentes se registran mediante el RUT y una clave, y si
bien para el SII hasta ahora este sistema ha sido efectivo -de hecho
cuentan con 850 mil contribuyentes que funcionan con esta modalidad-,
hay usuarios que consideran que esto es insuficiente en términos
de seguridad, lo que, por ejemplo, podría permitirles perfectamente
repudiar una declaración.
Según
Fernando Barraza, subdirector de Informática del Servicio
de Impuestos Internos, "los contribuyentes confían en
el nivel de seguridad que otorga el RUT y la clave". Sin embargo
algunos usuarios afirman que ellos no operan por Internet debido
a que no existe un alto nivel de seguridad, "entonces optamos
por otorgar la posibilidad de que en forma voluntaria, los contribuyentes
que así lo requieran, puedan utilizar un mayor nivel de seguridad,
para que puedan relacionarse con nosotros a través de sus
declaraciones".
"Estos
contribuyentes van a poder contratar -lo que implica cobro- un certificado
digital de alguna de las entidades certificadoras, para poder enviar
su declaración de impuestos con este certificado", señaló
a Mouse.cl Fernado Barraza.
- ¿Esta es la primera aplicación de firma digital
para e-government en Chile?
De
e-government definitivamente, y hasta donde yo se es la primera
también en otros ámbitos. Hoy día no se de
una empresa en Chile que esté operando así.
Ahora, nosotros vamos a poder operar de esta manera en la medida
que las entidades certificadoras se acrediten y para eso hay que
aprovechar de reiterarles el llamado que vengan a acreditarse.
-
¿Cómo se enmarca esta iniciativa en el contexto global
de firma digital en el país?
Nosotros habríamos querido que a esta altura ya existiera
una ley de firma digital, de hecho hemos estado participando también
en la redacción del proyecto de ley, comentando, y participando
activamente en lo que hoy día está en el parlamento.
Lamentablemente,
por las razones que sean, actualmente no existe una ley de firma
digital en el país. Dado que no existe y que nosotros queremos
avanzar rápido en el desarrollo de estas cosas, entonces
lo que hicimos fue definir este procedimiento y otorgarle esta validez
a los certificados digitales, pero exclusivamente en el ámbito
tributario.
En
ese sentido la resolución número 9 es clara y explícita
al indicar que estamos autorizando la posibilidad de utilizar certificados
digitales en ese ámbito.
En
el momento en que se establezca una ley de firma digital a nivel
nacional, y exista una unidad certificadora central que esté
reconocida en la ley, obviamente nosotros, de acuerdo a los resguardos
que le hemos incorporado al proyecto de ley - por ejemplo el uso
del RUT que para nuestra labor es esencial- nos supeditaremos a
esa acreditación.
-
¿Cuáles serán los costos para los contribuyentes?
No
sabemos el monto que van a cobrar cada una de estas entidades por
este certificado para uso tributario, pero en el extranjero, en
los países en que esto ya se está desarrollando, este
tipo de certificados para personas naturales cuestan alrededor de
50 dólares al año, mientras que otros para empresas
son de mayor valor, ya que a través de muchos de ellos también
se establecen los poderes y facultades de los empleados de las empresas
para con las empresas.
Lo
que cobren las entidades certificadoras en Chile también
va a depender de sus estructuras de costo.
Operación
Renta 2001 ...

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Con
o sin ley
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Para
Barraza "Lo importante es que el tema se está desarrollando
y que con ley o sin ley las cosas se pueden hacer. Por que
también, muchas veces, muchos se excusan que dado que no hay
ley las cosas no se pueden hacer. Yo creo que siempre las
cosas se pueden hacer, es también una cuestión de voluntad.
En estos temas de tipo tecnológico, los procedimientos o el
uso de las herramientas o de la tecnología se impone por la
vía de los hechos, más que por la vía legal. La ley muchas
veces es posterior, y aquí está pasando, quizás, lo mismo".
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