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Otorgó validez legal a firma electrónica:
El SII pone la firma

Conversamos con Fernando Barraza, subdirector de Informática del Servicio de Impuestos Internos, sobre el uso de la firma digital en el ámbito tributario, la operación renta 2001 y las proyecciones "online" de esta entidad estatal que ha definido "como una acción estratégica el uso de Internet en su relación y comunicación con los contribuyentes".

Por Manuel Contreras E.
28 de Febrero de 2001

Según Esteban Alvano, Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, la "certificación electrónica para la Operación Renta es el primer gran paso de la firma digital" en el país.

Efectivamente, a partir de la operación renta de este año, en abril próximo, el SII va a ofrecer la posibilidad de recibir declaraciones de renta autenticadas a través de un certificado o firma digital, un mecanismo mucho más seguro que el utilizado hasta ahora.

Actualmente los contribuyentes se registran mediante el RUT y una clave, y si bien para el SII hasta ahora este sistema ha sido efectivo -de hecho cuentan con 850 mil contribuyentes que funcionan con esta modalidad-, hay usuarios que consideran que esto es insuficiente en términos de seguridad, lo que, por ejemplo, podría permitirles perfectamente repudiar una declaración.

Según Fernando Barraza, subdirector de Informática del Servicio de Impuestos Internos, "los contribuyentes confían en el nivel de seguridad que otorga el RUT y la clave". Sin embargo algunos usuarios afirman que ellos no operan por Internet debido a que no existe un alto nivel de seguridad, "entonces optamos por otorgar la posibilidad de que en forma voluntaria, los contribuyentes que así lo requieran, puedan utilizar un mayor nivel de seguridad, para que puedan relacionarse con nosotros a través de sus declaraciones".

"Estos contribuyentes van a poder contratar -lo que implica cobro- un certificado digital de alguna de las entidades certificadoras, para poder enviar su declaración de impuestos con este certificado", señaló a Mouse.cl Fernado Barraza.

- ¿Esta es la primera aplicación de firma digital para e-government en Chile?

De e-government definitivamente, y hasta donde yo se es la primera también en otros ámbitos. Hoy día no se de una empresa en Chile que esté operando así.

Ahora, nosotros vamos a poder operar de esta manera en la medida que las entidades certificadoras se acrediten y para eso hay que aprovechar de reiterarles el llamado que vengan a acreditarse.

- ¿Cómo se enmarca esta iniciativa en el contexto global de firma digital en el país?

Nosotros habríamos querido que a esta altura ya existiera una ley de firma digital, de hecho hemos estado participando también en la redacción del proyecto de ley, comentando, y participando activamente en lo que hoy día está en el parlamento.

Lamentablemente, por las razones que sean, actualmente no existe una ley de firma digital en el país. Dado que no existe y que nosotros queremos avanzar rápido en el desarrollo de estas cosas, entonces lo que hicimos fue definir este procedimiento y otorgarle esta validez a los certificados digitales, pero exclusivamente en el ámbito tributario.

En ese sentido la resolución número 9 es clara y explícita al indicar que estamos autorizando la posibilidad de utilizar certificados digitales en ese ámbito.

En el momento en que se establezca una ley de firma digital a nivel nacional, y exista una unidad certificadora central que esté reconocida en la ley, obviamente nosotros, de acuerdo a los resguardos que le hemos incorporado al proyecto de ley - por ejemplo el uso del RUT que para nuestra labor es esencial- nos supeditaremos a esa acreditación.

- ¿Cuáles serán los costos para los contribuyentes?

No sabemos el monto que van a cobrar cada una de estas entidades por este certificado para uso tributario, pero en el extranjero, en los países en que esto ya se está desarrollando, este tipo de certificados para personas naturales cuestan alrededor de 50 dólares al año, mientras que otros para empresas son de mayor valor, ya que a través de muchos de ellos también se establecen los poderes y facultades de los empleados de las empresas para con las empresas.

Lo que cobren las entidades certificadoras en Chile también va a depender de sus estructuras de costo.

Operación Renta 2001 ...

Con o sin ley

Para Barraza "Lo importante es que el tema se está desarrollando y que con ley o sin ley las cosas se pueden hacer. Por que también, muchas veces, muchos se excusan que dado que no hay ley las cosas no se pueden hacer. Yo creo que siempre las cosas se pueden hacer, es también una cuestión de voluntad. En estos temas de tipo tecnológico, los procedimientos o el uso de las herramientas o de la tecnología se impone por la vía de los hechos, más que por la vía legal. La ley muchas veces es posterior, y aquí está pasando, quizás, lo mismo".


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