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Miércoles 30 de septiembre de 2009
La Tercera
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Certificados de origen

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* El TLC y el comercio electrónico
* Certificados de origen

En el mismo capítulo 4 del Tratado de Libre Comercio se explica en que consisten los certificados de origen y dice lo siguiente: “cada parte dispondrá que el importador pueda cumplir con la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener validamente que la mercancía es originaria.”

Con respecto a los productos ensamblados en países asiáticos, nos explican que “el ensamblaje no es un criterio que confiere origen, sin embargo, el bien debe ser confeccionado en el estado parte y su tránsito debe ser directo entre Estados Unidos y Chile.”

Aduanas aconseja a los importadores y consumidores nacionales que deben tener claro el hecho de que comprar en Estados Unidos no significa que accederán a los beneficios del TLC automáticamente.

A continuación algunos consejos sobre el tema:

- El producto debe ser norteamericano.

- Debe cumplir las reglas de origen y venir acompañado de un certificado de origen en su importación. En estos casos se necesita contar con un documento que respalde el certificado de origen en el evento que aduanas lo requiera en un proceso de investigación.

- Imprescindible es conservar la factura o boleta del producto donde se consigne el origen norteamericano, sin perjuicio de otros elementos.

Sin embargo, Aduanas aclara: “para aquellas importaciones inferiores a 2.500 dólares no se necesita de certificado de origen, bastando declarar que son de origen norteamericano”.

 

 

 

 

 
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