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En el mismo capítulo 4 del Tratado de Libre Comercio se explica
en que consisten los certificados de origen y dice lo siguiente: “cada
parte dispondrá que el importador pueda cumplir con la entrega
de un certificado de origen que establezca la base para sostener
validamente que la mercancía es originaria.” Con respecto a los productos ensamblados en países asiáticos,
nos explican que “el ensamblaje no es un criterio que confiere
origen, sin embargo, el bien debe ser confeccionado en el estado
parte y su tránsito debe ser directo entre Estados Unidos
y Chile.”
Aduanas aconseja a los importadores y consumidores nacionales
que deben tener claro el hecho de que comprar en Estados Unidos
no significa que accederán a los beneficios del TLC automáticamente.
A continuación algunos consejos sobre el tema:
- El producto debe ser norteamericano.
- Debe cumplir las reglas de origen y venir acompañado de
un certificado de origen en su importación. En estos casos
se necesita contar con un documento que respalde el certificado
de origen en el evento que aduanas lo requiera en un proceso de
investigación.
- Imprescindible es conservar la factura o boleta del producto
donde se consigne el origen norteamericano, sin perjuicio de
otros elementos.
Sin embargo, Aduanas aclara: “para aquellas importaciones
inferiores a 2.500 dólares no se necesita de certificado
de origen, bastando declarar que son de origen norteamericano”.
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