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Irónicamente, las leyes de nuestro país entregan tanta protección a los autores que terminan asfixiándolo. Tal como explica en una entrevista Claudio Ruiz, uno de los directores de la corporación Derechos Digitales, en Chile las obras son protegidas desde su creación misma, sin importar que se trate de "un poema escrito en una servilleta". Es el famoso modelo del copyright, o "todos los derechos reservados", donde nada puede ser utilizado sin la autorización expresa del autor mediante un documento legal.
Aunque en en apariencia esto podría ser positivo, resulta útil sólo para las obras que buscan explotación comercial. Para los autores en busca de difusión o colaboración, el copyright resulta nefasto al negarles toda posibilidad de uso sin un acuerdo legal de por medio. Bajo la legislación chilena – y de gran parte del mundo – ese mismo poema garabateado en una servilleta podría ser causal de una demanda por derechos de autor.
En definitiva, para evitarse problemas, mejor nadie toca nada...
Creative Commons entrega un apronte distinto. Su fin es entregar un modelo de licenciamiento más flexible, donde sea el autor y no la ley quien decida exactamente cómo puede utilizarse una obra. Para ello se estudió durante meses la actual legislación chilena en pos de asegurar la compatibilidad de ambos sistemas, concluyendo cuatro tipos de licencias compartidas por toda la comunidad CC a nivel mundial:
Reconocimiento: Bajo la que los usuarios pueden reproducir, crear otras obras derivas o incluso hacer dinero con un contenido licenciado, siempre y cuando se identifique al autor (ideal para quienes buscan la mayor difusión posible).
- No comercial: Al igual que la anterior, permite reproducir o crear obras derivadas siempre y cuando no se haga con fines de lucro (indicada para quienes desean fomentar la colaboración).
- Sin obra derivada: Se puede reproducir la obra e incluso comercializarla, pero sin alterarla o crear obras derivadas de ella (la opción para quienes quieren mantener la integridad de su trabajo).
- Compartir igual: Se puede reproducir, crear obras derivadas y hasta comercializarla siempre y cuando el contenido resultante se libere bajo los mismos términos de licenciamiento (interesante para quienes buscan promover el sistema de CC).
Aún más interesante resulta la posibilidad de extender los beneficios de estas licencias combinándolas en seis modelos distintos, tal como se escogen los ingredientes de una pizza. De hecho, todas las opciones incluyen el reconocimiento (obligan a identificar el autor), pudiendo asociarse – por ejemplo – con una exigencia no comercial y sin obras derivadas. Es a gusto del autor... no de los legisladores.
Otro adelanto que aporta el modelo de Creative Commons es que no obliga a los usuarios a tomar un curso acelerado de derecho para comprender en plenitud las reglas del juego. Muy por el contrario, cada licencia se entrega en tres formatos: uno resumido para quienes somos simples mortales, otro para los abogados que gusten analizar hasta los más recónditos vericuetos y finalmente uno para las computadoras.
Este último formato tiene la particularidad de ayudar a que los contenidos digitales – como una página Web o música en MP3 – sean reconocidos automáticamente por los motores de búsqueda y otros sistemas, haciendo aún más fácil el compartir una obra. El propio sitio Web de Creative Commons da vida a un buscador de contenidos "libres", que pueden ser utilizados por cualquier persona bajo sus términos individuales de licencia.
Nacido para ser libre >> |