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- En general, las normativas chilenas sobre propiedad intelectual son bastante restrictivas. De hecho -en su forma actual- no contamos con premisas básicas de otros países como el derecho a parodia o la cita de imágenes, ¿verdad?
Así es. Géneros como la parodia o la crítica no se han exceptuado del derecho de autor, lo que podría generar situaciones en las que los titulares intenten prohibir el desarrollo de parodias o críticas de sus obras, limitando la libertad de expresión.
El proyecto original establecía un derecho de cita especial para imágenes fijas y obras plásticas que además de instaurar el derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra, se adaptaba a las particularidades de cada una, permitiendo la reproducción de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.
Y si nos lo preguntan, también resultaría útil incluir expresamente fines como búsqueda e indexación dentro de las excepciones de citas e imágenes.
- Un concepto muy importante en la LPI son las excepciones, es decir, bajo qué circunstancias se puede utilizar el material protegido. ¿Cuáles son las principales excepciones que a Google le gustaría ver implementadas en la nueva normativa que se discute en el Congreso?
Por desgracia la redacción actual del proyecto cuenta con un limitado número de nuevas excepciones, debido a que la Cámara de Diputados eliminó muchas de las que el Ejecutivo planteó en el texto original.
Lo curioso es que este proyecto tiene como finalidad cumplir con compromisos asumidos por Chile en el Tratado de Libre Comercio (TLC) que firmó con Estados Unidos a efectos de armonizar las legislaciones en materia de propiedad intelectual. Resulta paradójico entonces que -aún si aprobarán todas las excepciones propuestas en el texto original- estas excepciones y limitaciones propuestas serán significativamente menores a las existentes en la legislación de EEUU.
Toma en cuenta que la ley de derecho de autor de EEUU dedica 66 páginas a regular las excepciones y limitaciones a la propiedad intelectual y contiene muchísimas y más amplias excepciones y limitaciones al derecho de autor que las incluidas en la ley vigente y el proyecto que se está discutiendo en Chile.
¿Cuál será el resultado? Un sistema de propiedad intelectual desbalanceado que eleva las sanciones y disminuye las excepciones y limitaciones para ejercer estos derechos. Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor son de vital importancia para el acceso al conocimiento y la información, sin contar su fomento al desarrollo de la innovación.
- Para ir acotando, ¿entonces se busca asimilar un concepto similar al "fair use" (uso razonable) estadounidense?
Precisamente el texto aprobado por la Cámara de Diputados eliminó el artículo 71 R que recogía la doctrina del fair use norteamericano, que permite un uso limitado de obras protegidas bajo excepciones que no causen perjuicios a los titulares de derechos.
La importancia de esta doctrina es que autoriza múltiples usos razonables de obras protegidas, como la grabación de programas de televisión en cintas de video para verlas en horarios diferentes a los de su transmisión (reconocido por la Corte Suprema de los EEUU en el famoso "Caso Betamax”). Este principio también autorizaría la grabación de un álbum de música que has comprado legalmente en tu reproductor de MP3 (como un iPod) para permitirte escucharlo camino a casa.
Considera este dato: un estudio reciente realizado por la Computer and Communications Industry Association (CCIA) (ver PDF), en base a una metodología de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), señaló que las limitaciones y excepciones al derecho de autor -como el fair use- han generado en los EEUU ganancias por más de 4.5 billones de dólares (4.5 trillones en nomenclatura norteamericana) representando para el año 2006 un sexto del producto bruto interno norteamericano.
En Google consideramos muy importante que se reincorpore el artículo 71 R al proyecto. De otra forma podemos tener serias limitaciones para los usuarios en el uso de la tecnología, falta de desarrollo de ciertas industrias y obstáculos para la generación de puestos de trabajo, sin mencionar la pérdida de cuantiosas oportunidades económicas para el país.
- ¿Hay algún punto específico del nuevo proyecto que te parezca importante destacar?...
Sí. El que consideramos muy acertado el principio establecido en la ley que requiere que los tribunales de justicia determinen el carácter ilícito de datos almacenados o referidos por un prestador de servicios. Lo que se conoce como "notice and takedown" judicial.
Este proporciona la seguridad jurídica, pues no es lógico que los prestadores de servicios que reciban un pedido de remoción determinen cuándo un contenido es ilícito, pues se trata de una atribución exclusiva de los magistrados.
Por desgracia, diversos sectores de la industria de contenidos están ejerciendo mucha presión para eliminar este principio, evitando que sea la justicia quien decida qué es o no ilícito. Esto tiene consecuencias gravísimas para las empresas que prestan servicios de Internet, pero sobre todo para los usuarios, pues son ellos quienes pueden verse privados de derechos como la libertad de expresión o el acceso a la información, por la sola solicitud de remoción de contenidos efectuada ante un prestador de servicios, sin que el autor tenga derecho a defensa.
Y desde el punto de vista de los prestadores de servicios de Internet, obligaría a las empresas a crear departamentos legales para procesar cada solicitud de remoción de contenidos, donde al no existir un requerimiento judicial, los titulares de los derechos podrían cursar de forma indiscriminada.
¿Qué significaría esto? Un encarecimiento de los diferentes servicios prestados, la posible desaparición de los prestadores de servicios más pequeños que no cuentan con los recursos y la consecuente distorsión del mercado, afectando la libre competencia y el derecho de elección de los usuarios.
Sí a la neutralidad de redes »
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